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Por medio de un decreto firmado por la vicepresidenta, ambas compañias quedaron habilitadas.

La única manera de conseguir el permiso para fabricar autos en la Argentina es por medio de un decreto presidencial. En lo que va de su mandato, Mauricio Macri ya recurrió a esta medida administrativa para autorizar a Ralitor y Zanella. Esta mañana, en el Boletín Oficial, se sumó una tercera compañía beneficiada por esta medida: CTS Auto. Como Macri se encuentra de viaje por Asia, el decreto fue firmado por la vicepresidenta, Gabriela Michetti.

CTS Auto es un histórico trader del mercado automotor argentino. Entre 1980 y 2001 fue el representante de Mazda en la Argentina. Y entre 1999 y 2001 comercializó los productos de Kia. En los últimos tiempos, CTS Auto vendió en Uruguay la gama de vehículos eléctricos de la firma china BYD.

CTS Auto lleva tiempo intentando comercializar sus colectivos eléctricos en la Argentina, pero recién ahora habría encontrado su primer comprador: el Estado nacional. Aunque el Gobierno todavía no lo oficializó, CTS Auto y BYD aseguran haber ganado la primera licitación para la compra de 50 unidades de buses eléctricos, que puso en marcha el año pasado el Ministerio de Ambiente.

Mediante el decreto de terminal automotriz, CTS Auto y BYD estarán en condiciones de ensamblar o fabricar los vehículos en nuestro país. El Boletín Oficial no establece qué tipo de vehículos se producirán en nuestro país. Destaca que, con este permiso, se crearán puestos de trabajo, aunque no especifica cuántos. Sólo se aclara que el inicio de actividades deberán producirse antes de enero de 2019.

Lo interesante es que el beneficio decretado es para CTS Auto, no para su representada, BYD. Esto implica que CTS Auto podrá operar como terminal automotriz para otras marcas que pueda representar en el futuro.
Publicación del Boletín Oficial
Régimen De La Industria Automotriz – Decreto 332/2017

Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-08554251-APN-CME#MP, y

CONSIDERANDO:
Que, mediante el expediente mencionado en el Visto, tramita la solicitud formulada por la firma CTS AUTO S.A. (C.U.I.T. N° 30-71146211-9), para ser incluida en el Régimen de la Industria Automotriz establecido por la Ley N° 21.932 y sus normas complementarias, como empresa terminal.

Que, a tal efecto, se presentó un proyecto industrial que implica inversiones y la creación de nuevos puestos de trabajo.

Que, asimismo, el producto de la actividad industrial que la empresa proyecta desarrollar será destinado tanto al mercado interno como a la exportación.

Que resulta necesario puntualizar que al momento del comienzo de la actividad industrial en serie, deben encontrarse cumplimentados los requisitos técnicos exigidos por la Ley N° 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, sus modificatorias y complementarias, respecto a la planta industrial, al proceso de fabricación en general y a cada una de las unidades producidas en particular.

Que la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en su calidad de Autoridad de Aplicación del Régimen de la Industria Automotriz, se ha pronunciado respecto a la viabilidad del aludido proyecto industrial, desde los puntos de vista técnico, económico y financiero.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá autorizar la instalación de nuevas empresas terminales productoras de automotores o el cambio de titularidad de las existentes, previa evaluación y dictamen de la Autoridad de Aplicación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en virtud de las facultades previstas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 3° de la Ley N° 21.932.

Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la firma CTS AUTO S.A. (C.U.I.T. N° 30-71146211-9), con domicilio legal en la calle Godoy Cruz N° 2860, Piso 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a operar como empresa terminal de la industria automotriz en los términos de la Ley N° 21.932 y sus normas reglamentarias.

ARTÍCULO 2°.- La citada empresa deberá dar comienzo a la ejecución de las obras destinadas a la construcción de la planta industrial, en un plazo no mayor de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, a contar desde la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- La puesta en marcha del referido proyecto y el comienzo efectivo de la producción deberá verificarse con anterioridad al día 1° de enero de 2019. Al momento de inicio de la actividad industrial en serie, deberán encontrarse cumplimentados los requisitos técnicos exigidos por la Ley N° 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, sus modificatorias y complementarias, respecto a la planta industrial, al proceso de fabricación en general y a cada una de las unidades producidas en particular.

ARTÍCULO 4°.- Los plazos establecidos en los artículos 2° y 3° de la presente medida podrán ser prorrogados por causas debidamente justificadas por la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 5°.- La empresa deberá notificar a la Autoridad de Aplicación el comienzo de las actividades industriales autorizadas por el presente decreto, como así también el inicio de las obras referidas en el artículo 2° de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Autorízase a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN en su carácter de Autoridad de Aplicación del Régimen de la Industria Automotriz, a dictar los actos administrativos correspondientes tendientes a la ejecución del proyecto.

ARTÍCULO 7°.- La empresa peticionante no podrá introducir modificaciones al proyecto presentado sin previa autorización de la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 8°.- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y/o plazos establecidos en el presente decreto, implicará automáticamente la caducidad de la autorización conferida.

Asimismo, si la empresa no cumple con el proyecto industrial, en los términos y condiciones en que fuere presentado ante la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, se dará lugar a la caducidad de la autorización.

ARTÍCULO 9°.- La Autoridad de Aplicación podrá solicitar a la firma CTS AUTO S.A. toda información referente a la autorización dispuesta en el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — E/E MICHETTI. — Marcos Peña. — Francisco Adolfo Cabrera.

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